Ley Nº 13626 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS
Artículo 1
Prorróganse hasta el 20 de diciembre de 1967, las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.618, de 29 de setiembre de 1967. Están comprendidos en esta disposición los juicios de desalojo o cualesquiera otros que ordenen el desahucio de ocupantes a cualquier título de Hoteles, Pensiones y afines que no estén registrados en la Dirección de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GESTIDO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.