Ley Nº 13628 - ARRENDAMIENTOS. CLAUSURA DE DESALOJO
Artículo 1
Declárase que los juicios de desalojo promovidos contra arrendatarios comprendidos en el artículo 2o. de la ley N.o 13.618, de fecha 29 de setiembre de 1967 y complementarias, cualquiera sea el estado en que se encuentren, serán clausurados sin más trámite.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GESTIDO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.