Ley Nº 13633 - CONDICIONES PARA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO DEL NIÑO

Rango Ley
Publicación 1967-12-19
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción de la parte final del artículo 6.o, inciso 1.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2

Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido designados en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que acceden.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA

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