Ley Nº 13633 - CONDICIONES PARA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO DEL NIÑO
Artículo 1
Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción de la parte final del artículo 6.o, inciso 1.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2
Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido designados en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que acceden.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.