Ley Nº 13634 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE MONTO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES
AUMENTO DE MONTO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES
Artículo 1
Auméntanse a partir del 1.o de diciembre de 1967 a $ 4.564.00 (cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos) y $ 4.204.00 (cuatro mil doscientos cuatro pesos) mensuales las compensaciones por desocupación que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (ley N.o 10.562), que actualmente están fijadas en $ 2.282.00 (dos mil doscientos ochenta y dos pesos) y $ 2.102.00 (dos mil ciento dos pesos), respectivamente.
Artículo 2
A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de cada mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos) mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3
La obligación que se establece precedentemente cesará cuando entre en vigencia la ley que fije el monto definitivo de las compensaciones. En esa oportunidad la Caja deberá rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la inversión de las sumas que haya recibido procediéndose a efectuar los ajustes que correspondan.
Artículo 4
El Consejo Directivo de la Caja agotará los contralores tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificados por el artículo 1.o de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, debiendo informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las cuarenta y ocho horas, de las irregularidades constatadas.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.