Ley Nº 13636 - MANTENIMIENTO DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA

Rango Ley
Publicación 1967-12-28
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del artículo 8.o de la ley N.o 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA

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