Ley Nº 13636 - MANTENIMIENTO DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA
Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del artículo 8.o de la ley N.o 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA
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