Ley Nº 13650 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PABLO MAÑE
Artículo 1
Auméntase a $ 12.000.00 (doce mil pesos) mensuales la pensión graciable otorgada por ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960 y aumentada por ley N° 13.239, de 16 de enero de 1964, a don Pablo Mañé y trasmisible a su esposa.
Artículo 2
El servicio de esta pensión seguirá siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc. -
PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).