Ley Nº 13652 - ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Rango Ley
Publicación 1968-05-02
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - MANUEL FLORES MORA - LUIS HIERRO GAMBARDELLA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Extiéndese hasta el 31 de julio de 1969, la vigencia de las disposiciones de la ley número 13.603 de 28 de julio de 1967.

Artículo 2

Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, de los predios cuyo destino principal sea la producción lechera no están alcanzados, hasta el 31 de enero de 1969, por las excepciones establecidas en el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en el artículo 3° de la ley número 12.603, de 27 de abril de 1959 y en el artículo 5° de la ley N° 13.365, de 16 de setiembre de 1965 y concordantes.

Artículo 3

Los productores comprendidos en el artículo 2° de la ley N° 13.471, de 5 de mayo de 1966 y artículo 1° de la ley N° 13.538, de 19 de octubre de 1966, no podrán ser desalojados en caso de que por enajenación de los predios que ocupan desaparecieran las condicionantes a que se refieren esas disposiciones.

Artículo 4

Esta ley regirá a partir del 30 de abril de 1968.

Artículo 5

Comuníquese, etc. -

PACHECO ARECO - MANUEL FLORES MORA - LUIS HIERRO GAMBARDELLA

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