Ley Nº 13668 - IMPUESTO A LA PENSION GRACIABLE
Artículo 1
Deróganse, el numeral 9 del artículo 12 de la ley N° 2.910, de 14 de octubre de 1904 y el inciso j) del artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, incorporados por el artículo 131, a la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
Artículo 2
Comuníquese, etc. -
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JULIO CESAR ESPINOLA
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