Ley Nº 13682 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO
Artículo 1
Se declara de utilidad pública la expropiación y ocupación inmediata de todos los bienes que integraban el activo patrimonial de Tacuarembó Industrias Oleaginosas S.A. (TIOSA), al 1.o de marzo de 1965, por la Intendencia Municipal de Tacuarembó.
Artículo 2
La Intendencia Municipal de Tacuarembó podrá solicitar del Juez competente, la fijación del precio provisorio de los bienes cuya expropiación solicite, teniendo en cuenta con tal propósito, el valor declarado por el Directorio de la Empresa a los efectos fiscales.
Artículo 3
Tendrán preferencia para ingresar en la Empresa, aquellos obreros que trabajaban en ella, en el momento de su cierre. El resto del personal necesario será provisto por sorteo, que realizará la Comisión Departamental de Trabajo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA
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