Ley Nº 13683 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROTECCION DE VICTIMAS DE LA GUERRA. CONVENCION DE GINEBRA DE 1949

Rango Ley
Publicación 1968-12-10
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - ANTONIO FRANCESE
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las víctimas de la guerra":

I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y

IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y 101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y ejecución de la pena de muerte. (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - ANTONIO FRANCESE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.