Ley Nº 13699 - SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Salas de Calderas y Máquinas de los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Anglo y otros que integren o puedan integrar en el futuro la industria frigorífica del país.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.