Ley Nº 13700 - SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y ASISTENCIA MEDICA PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Rango Ley
Publicación 1968-10-31
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 8
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960, y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco de Previsión Social.

Artículo 6

Se incluye a la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC) en las exoneraciones dispuestas por el artículo 134 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 7

(Transitorio) Todos los expedientes comprendidos en las disposiciones del artículo 1.o de esta ley, serán liquidados de acuerdo al mismo a partir de la fecha en que se inició su trámite.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA - CESAR CHARLONE

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