Ley Nº 13718 - PRORROGA DE PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Prorrógase por el término de tres años, a partir del 1° de mayo de 1968, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, en lo que refiere al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 13.114, de 31 de octubre de 1962.
Artículo 2
Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo a las mismas agotar el Registro de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo. Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que resultare afectado a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora el pago de los haberes correspondientes a su categoría.
Artículo 3
Declárase que los trabajadores mensuales comprendidos en la ley N.o 12.498, de 25 de abril de 1958, gozarán a partir de la sanción de esta ley, de los beneficios sociales que tiene el resto de los trabajadores de la industria frigorífica de Montevideo.
Artículo 4
El organismo competente para exigir el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley, será la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA
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