Ley Nº 13720 - CREACION DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD PRECIOS E INGRESOS. DECLARCION DE SERVICIOS ESENCIALES

Rango Ley
Publicación 1968-12-19
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA - ANTONIO FRANCESE - JORGE PEIRANO FACIO
Fuente IMPO
artículos 11
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

Son cometidos principales de la Comisión:

a)

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b)

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c)

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d)

(*)

e)

(*)

f)

Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones

conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas. Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la Comisión. (*)

Artículo 4

Tratándose de servicios públicos, incluso los administrados por particulares, además de ser de aplicación el régimen de los dos últimos incisos del artículo anterior, la Comisión podrá indicar, por resolución fundada dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción de la comunicación los servicios esenciales, que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock out" en su caso. Esta decisión podrá ser objeto de los recursos previstos en el artículo 317 y concordantes de la Constitución, y en el artículo 347 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

En caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios, recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar, al personal afectado, las sanciones legales pertinentes.

Artículo 5

En los casos del artículo anterior, así como en los previstos en los dos últimos apartados del artículo 3.o, la Comisión podrá disponer por sí -antes o después de la aplicación de las medidas a que ellos se refieren y bajo el régimen de votación secreta, la que deberá tener lugar dentro del plazo que determine- que las organizaciones gremiales efectúen una consulta a los trabajadores o empleadores afectados por las medidas, con objeto de verificar si ratifican o rechazan el empleo de las mismas o, eventualmente, las fórmulas de conciliación propuestas. En tales casos la Comisión podrá, por sí o a pedido de cualesquiera de las organizaciones gremiales interesadas, solicitar la intervención de la Corte Electoral en la votación respectiva.

Artículo 6

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Artículo 7

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Artículo 8

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Artículo 9

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Artículo 10

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Artículo 11

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PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA - ANTONIO FRANCESE - JORGE PEIRANO FACIO

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