Ley Nº 13722 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1968-12-19
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Fíjense, a partir del 1° de enero de 1969, en la suma de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 330 de la ley N° 13.640, el que se liquidará sobre la cantidad que fija este artículo 1°.

Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE

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