Ley Nº 13730 - ENSEÑANZA PUBLICA. FUNCIONARIOS DOCENTES
Artículo 1
Los maestros concursantes que, a la fecha de la promulgación de esta ley, hayan integrado o integren las listas departamentales de concursos para proveer cargos de ayudantía de 1er. Grado y hubieren obtenido la calificación necesaria para adquirir derecho a efectividad, computen por lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en suplencias o interinatos, con una calificación promedio de bueno, tendrán derecho a elegir cargos en efectividad.
A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, destinará el 50 % (cincuenta por ciento) de las vacantes o creaciones de ayudantías de 1er. Grado que se produzcan anualmente hasta agotar la lista de concursantes que se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso anterior.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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