Ley Nº 13736 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES
Artículo 1
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1969, todos los lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas con destino a habitación. Estarán amparados también en la precedente disposición los inquilinos de salas cinematográficas buenos pagadores.
Artículo 2
Extiéndense hasta el 30 de abril de 1969: la fecha 31 de diciembre de 1968, establecida en el artículo 3°; la fecha 1° de setiembre de 1968, establecida en el apartado A) del artículo 5°; los plazos señalados en el apartado B) del artículo 5°; en los incisos 2° y 3° del artículo 14, en los incisos 2° y 3° del artículo 21 y en el artículo 105 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.
Artículo 3
La presente ley entrará a regir a partir del 30 de diciembre de 1968.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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