Ley Nº 13753 - ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES
Artículo 1
Súspendense por noventa días todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con la sola excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del
artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los
malos pagadores.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el 31 de julio de 1969.
Artículo 3
Comuníquese etc.
PACHECO ARECO - JAIME MONTANER - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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