Ley Nº 13756 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA Y REISSIG

Rango Ley
Publicación 1969-08-13
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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REISSIG

Artículo 1

Elévase a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) mensuales, la pensión graciable que actualmente disfruta la señora Julieta De La Fuente de Herrera y Reissig, que le fuera otorgada por ley N° 11.896, de 18 de diciembre de 1952 y acrecida por las leyes números 12.740, de 26 de julio de 1960 y 13.138, de 2 de julio de 1963.

Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2° de las leyes números 11.896, de 18 de diciembre de 1952 y 12.740, de 26 de julio de 1960 y parte final del artículo 1° de la ley N° 13.138, de 2 de julio de 1963, el aumento establecido por la presente ley.

Artículo 3

El servicio de esta pasividad continuará sirviéndose con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE

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