Ley Nº 13756 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA Y REISSIG
REISSIG
Artículo 1
Elévase a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) mensuales, la pensión graciable que actualmente disfruta la señora Julieta De La Fuente de Herrera y Reissig, que le fuera otorgada por ley N° 11.896, de 18 de diciembre de 1952 y acrecida por las leyes números 12.740, de 26 de julio de 1960 y 13.138, de 2 de julio de 1963.
Artículo 2
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2° de las leyes números 11.896, de 18 de diciembre de 1952 y 12.740, de 26 de julio de 1960 y parte final del artículo 1° de la ley N° 13.138, de 2 de julio de 1963, el aumento establecido por la presente ley.
Artículo 3
El servicio de esta pasividad continuará sirviéndose con cargo a Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
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