Ley Nº 13757 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CLOTILDE MAROÑO DE GIAMBRUNO. CYRO GIAMBRUNO MAROÑO. JUAN GIAMBRUNO MAROÑO. CLOTILDE GIAMBRUNO MAROÑO. GONZALO GIAMBRUNO MAROÑO. LIA GIAMBRUNO MAROÑO. MARIA INES GIAMBRUNO MAROÑO. MATILDE GIAMBRUNO MAROÑO. GABRIEL GIAMBRUNO MAROÑO
GONZALO GIAMBRUNO MAROÑO. LIA GIAMBRUNO MAROÑO. MARIA INES GIAMBRUNO MAROÑO. MATILDE GIAMBRUNO MAROÑO. GABRIEL GIAMBRUNO MAROÑO
Artículo 1
Auméntase a la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales, la pensión graciable otorgada por ley N° 13.159, de fecha 10 de setiembre de 1963, a la señora Clotilde Maroño de Giambruno y a sus hijos Cyro, Juan, Clotilde, Gonzalo, Lía, María Inés, Matilde y Gabriel Giambruno Maroño.
Artículo 2
La mencionada pensión continuará siendo servida por Rentas Generales y conservando las características establecidas por la citada
disposición legal.
Artículo 3
Las cuota-partes de los hijos varones cuando cumplan dieciocho años de edad, acrecerán a las demás copartícipes en la forma establecida por la ley N° 9.940, de 2 de junio de 1940.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
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