Ley Nº 13760 - EXTENSION DEL PLAZO DE CANCELACION DE DEUDAS HIPOTECARIAS
Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de enero de 1970, el plazo establecido en el
artículo 206 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.- WALTER PINTOS RISSO.
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