Ley Nº 13761 - CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Rango Ley
Publicación 1969-08-26
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Fíjase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley, para que los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias puedan optar por reconocer a sus servicios no bancarios la calidad de bancarios, en las condiciones establecidas por artículo 14 del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por el artículo 11 de la ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960.

Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI

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