Ley Nº 13769 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA EMILIA DE LEON DE ARBOLEYA. JUAN EDUARDO ARBOLEYA DE LEON. MARIA EMILIA ARBOLEYA DE LEON. LUIS IGNACIO ARBOLEYA DE LEON
Artículo 1
Acuérdase a la señora María Emilia de León de Arboleya y a sus hijos menores Juan Eduardo, María Emilia y Luis Ignacio Arboleya de León, una pensión graciable de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales acumulable a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.
Artículo 2
Las cuotas partes de los copartícipes Juan Eduardo y Luis Ignacio Arboleya de León, acrecerán a los restantes copartícipes cuando cumplan dieciocho años de edad, conforme a lo dispuesto por la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes.
Artículo 3
El servicio de esta pasividad será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - FRANCISCO A. FORTEZA
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