Ley Nº 13777 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Rango Ley
Publicación 1969-11-03
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - PEDRO W. CERSOSIMO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.

Artículo 2

Declárase a los efectos del artículo 1°, sección A de la mencionada Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar.

Artículo 3

Apruébase igualmente el Protocolo aprobado por las Naciones Unidas, Resolución N° 2.198, en la Asamblea de diciembre de 1966.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - PEDRO W. CERSOSIMO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.