Ley Nº 13784 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES

Rango Ley
Publicación 1969-11-17
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - FEDERICO GARCIA CAPURRO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1970, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del

artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los

malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.

Artículo 2

La presente ley rige desde el 29 de octubre de 1969.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - FEDERICO GARCIA CAPURRO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.