Ley Nº 13784 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES
Artículo 1
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1970, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del
artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los
malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.
Artículo 2
La presente ley rige desde el 29 de octubre de 1969.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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