Ley Nº 13785 - PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. HILADOS Y TEJIDOS DE EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA
ANONIMA
Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de hasta 20 (veinte) jornales a los trabajadores de la Empresa Hilados y Tejidos de Exportación S.A. (HYTESA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los trabajadores que figuran incorporados a la Empresa, en las planillas de los meses de junio y julio de 1969.
Artículo 2
El Ministerio de Hacienda entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°. La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de Hacienda adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 1967.
Artículo 3
El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de Hacienda le entregue efectivamente la cantidad indicada en el
artículo 2°.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Hacienda de la suma indicada.
Artículo 4
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones N° 35 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.
Artículo 5
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 35 inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos y jornales. En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Artículo 6
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones N° 35.
Artículo 7
Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y sus concordantes, y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
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