Ley Nº 13791 - OTORGAMIENTO DE PENSION A MILITARES Y CIVILES QUE INTERVINIERON EN LAS CAMPAÑAS DE 1897 Y 1904

Rango Ley
Publicación 1969-11-24
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Auméntanse a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962 y los artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 2

Cuando falleciere el titular de una pensión otorgada al amparo de las disposiciones contenidas en las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962, artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, su viuda percibirá una pensión similar a la del causante. El beneficio establecido se hace extensivo además a las viudas de los titulares fallecidos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y se abonará a partir de la fecha de fallecimiento del causante, en las mismas condiciones y montos que le hubiera correspondido a éste, aplicando también los aumentos legales que correspondan.

Artículo 3

Declárase, por vía interpretativa, que las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961 y modificativas, están sujetas al régimen de movilidad determina el artículo 87 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 4

Las erogaciones que determina la presente ley serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE

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