Ley Nº 13792 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUGADORES QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS OLIMPICOS Y MUNDIALES DE 1924, 1928, 1930 Y 1950
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.
Artículo 2
Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la presente, a los entrenadores y masajistas de los citados representativos nacionales.
Artículo 3
Las referidas pensiones graciables serán transmisibles a sus respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes, ya sea que los beneficiarios referidos hayan fallecido antes de la fecha de promulgación de la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967 o que fallecieran posteriormente. (*)
Artículo 4
El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley número 13.621.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
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