Ley Nº 13807 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EMILIO PEDEMONTE
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley N° 10.964, de 14 de noviembre de 1947, al señor Emilio Pedemonte.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
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