Ley Nº 13811 - LICENCIAS DE LEGISLADORES
Artículo 1
Amplíase en noventa días el término establecido en el artículo 2º de la ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- PEDRO W. CERSOSIMO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.