Ley Nº 13811 - LICENCIAS DE LEGISLADORES

Rango Ley
Publicación 1969-12-18
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO.- PEDRO W. CERSOSIMO.
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Amplíase en noventa días el término establecido en el artículo 2º de la ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO.- PEDRO W. CERSOSIMO.

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