Ley Nº 13811 - LICENCIAS DE LEGISLADORES
Artículo 1
Amplíase en noventa días el término establecido en el artículo 2º de la ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- PEDRO W. CERSOSIMO.
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