Ley Nº 13817 - DEUDA PUBLICA. ENMIENDA A CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. CUENTA ESPECIAL DE GIRO

Rango Ley
Publicación 1969-12-23
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - VENANCIO FLORES
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo:

1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en su resolución N° 23-5. 2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda.

Artículo 2

Autorízase al Banco Central del Uruguay para aceptar, adquirir, poseer, invertir, administrar, utilizar y, en general, disponer del modo más amplio, como parte integrante de sus reservas internacionales, Derechos Especiales de Giro, resultantes del funcionamiento de la Cuenta Especial de Giro establecida por la Enmienda a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - VENANCIO FLORES

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