Ley Nº 13827 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA TERESA IGLESIAS DE GRAUERT
Artículo 1
Elévase a la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) mensuales, la pensión graciable acordada a la señora María Teresa Iglesias de Grauert, por ley N° 10.483, de 12 de mayo de 1944 y acrecida por las leyes N° 11.420, de 29 de abril de 1950 y N° 13.210 de 17 de diciembre de 1963, acumulable a la asignación de pasividad que le pudiera corresponder.
Artículo 2
Quedan excluídas del aumento que se otorga por la presente ley, sus hijas Raquel y Susana Grauert Iglesias.
Artículo 3
El servicio de esta pasividad será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.