Ley Nº 13834 - PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR

Rango Ley
Publicación 1970-01-05
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.
Fuente IMPO
artículos 4
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DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR

Artículo 1

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, concederá a todos los trabajadores cuyas empresas tienen radicados sus despidos en dicha Caja, un préstamo en dinero equivalente a doce mil pesos ($ 12.000.00) a cada uno. Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores con Categoría "A" y "D". Las solicitudes correspondientes serán presentadas por los interesados ante el organismo prestamista dentro de los veinte días de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 2

El préstamo tendrá carácter solidario entre el personal beneficiario y será reintegrado en cuotas de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, descontables de las compensaciones que el obrero perciba a partir de la fecha en que readquiera su titularidad en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.

Artículo 3

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, correspondiendo la retención de las cuotas de amortización pendientes, al Banco de Previsión Social o al nuevo empleador, con la obligación de verterlas al Instituto que concedió el préstamo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.

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