Ley Nº 13836 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón N° 129 de la ciudad de Montevideo, ubicado en la Primera Sección Judicial del mismo departamento
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE
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