Ley Nº 13850 - BOLSA DE TRABAJO. CIERRE DE REGISTRO DE OBREROS DE LA ESTIBA. PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR
Artículo 1
Decláranse cerrados los Registros de Obreros afectados a las tareas de estiba y conexas a la misma, que administran las Comisiones de Bolsa de Trabajo correspondientes, constituidas por la ley N.o 12.467, de 12 diciembre de 1957, ratificándose las nóminas de cada uno de sus integrantes en sus respectivas categorías, al último quinquenio a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 2
La revisión y los ajustes anuales de los Registros a que hace referencia el artículo 8.o de la referida ley, se harán al vencimiento de cada año civil, previa fiscalización y aprobación del Banco de Previsión Social.
Artículo 3
A los efectos del ajuste de las remuneraciones mensuales para los trabajadores a que hace referencia el artículo 1.o de la ley N.o 12.807, de 1.o de diciembre de 1960, modificativo del artículo 19 de la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, no se computarán a las compensaciones servidas por ésta, sus modificativas y concordantes, los ingresos que perciban los obreros por jornadas extraordinarias en la estiba o por beneficios sociales acordados por otras leyes.
Artículo 4
Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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