Ley Nº 13852 - FINANCIACION DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR
Artículo 1
Auméntanse en un 0,5 % (cero cinco por ciento) los impuestos creados por los numerales a) y b) del artículo 146 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967. La Dirección de Impuestos Internos, verterá el producido de la totalidad del aumento dispuesto precedentemente, directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial denominada "Fondo Fomento Prensa del Interior" creada por el artículo 29 de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968.
Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a las empresas periodísticas del Interior, a la presentación de los certificados definitivos o provisorios que emita a su favor la Comisión Honoraria creada por el artículo 30 de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968, las sumas consignadas en dichos documentos. Esos adelantos serán cancelados con las disponibilidades de la cuenta "Fondo Fomento Prensa del Interior".
El Banco Central del Uruguay podrá redescontar hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) anuales al Banco de la República Oriental del Uruguay contra los certificados señalados precedentemente, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - ARMANDO R. MALET - JORGE SAPELLI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.