Ley Nº 13864 - COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ARRENDADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo adquirirá al Instituto Nacional de Viviendas Económicas el Barrio de Viviendas A-3. Su precio se determinará de acuerdo a lo que establece el artículo 3.o de la ley N.o 13.387, de 16 de noviembre de 1965. Como forma de pago el Poder Ejecutivo transferirá al Instituto Nacional de Viviendas Económicas terrenos en la zona, aptos para construir un nuevo barrio. Se asignarán al Instituto Nacional de Viviendas Económicas los recursos necesarios para la construcción de éste, tomándolos del Fondo Nacional de Viviendas. Los actuales arrendatarios de las viviendas del Barrio A-3 tendrán prioridad para la adquisición de las casas construidas en el mismo barrio, de conformidad con el presente artículo y en las condiciones previstas en la ley citada en el inciso 1.o, y sin que el Instituto Nacional de Viviendas Económicas pueda oponerse.
Hasta tanto el nuevo barrio no esté en condiciones de ser habitado, los arrendatarios no podrán ser desalojados de las viviendas que actualmente ocupan. (*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - WALTER PINTOS RISSO
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