Ley Nº 13877 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FERMINA GADEA DE PEREIRA
Artículo 1
Acuerdase una pensión graciable de cinco mil pesos ($ 5.000.00) mensuales, a la señora Fermina Gadea de Pereira, acumulable a la asignación de pasividad legal que percibe.
Artículo 2
El servicio de esta pensión será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - ARMANDO R. MALET
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