Ley Nº 13881 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FACULTADES PARA LA INVESTIGACION

Rango Ley
Publicación 1970-09-17
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - ANTONIO FRANCESE - AMERICO PABLO RICALDONI - ARMANDO R. MALET - CESAR R. BORDA - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO MARIA SANGUINETTI - JORGE SAPELLI - LUIS ROQUE MOLINARI
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Otórganse a la Suprema Corte de Justicia o a la persona o personas designadas por la misma para practicar investigaciones relacionadas con las funciones judiciales, cuando así lo requeriese la naturaleza de la indagatoria, las siguientes facultades:

A) Para solicitar colaboración de todas las oficinas públicas del país y autoridades policiales, así como la facilitación de antecedentes documentales o expedientes y toda otra información que dicha comisión requiera para el cumplimiento de sus fines; B) La de citar testigos que tendrán la obligación de comparecer y declarar en el plazo que se les indique, pudiendo requerir, a estos efectos, la intervención de la fuerza pública; C) La de indagar, si fuere necesario, en establecimientos industriales, comerciales, bancarios o de cualquier otra clase, pudiendo requerir informes y examinar libros, documentos, estados de cuentas y situaciones similares, relacionadas con las personas físicas o jurídicas cuya situación o actividades resultaren de interés a los efectos de la investigación; D) solicitar al Juez competente órdenes de allanamiento, si las conceptuare pertinentes.

Artículo 2

El que llamado por el órgano investigador en calidad de testigo, perito o intérprete, se niegue a comparecer o lo haga y rehuse prestar su concurso será castigado con tres a seis meses de prisión.

Artículo 3

El que prestando declaración como testigo ante el órgano investigador afirmare lo falso, negare lo verdadero u ocultase en todo o en parte la verdad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 del Código Penal. Será circunstancia agravante especial la calidad de funcionario público.

Artículo 4

En los casos de los artículos 2.o y 3.o, el órgano investigador dará cuenta de inmediato al Juez competente.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - ANTONIO FRANCESE - AMERICO PABLO RICALDONI - ARMANDO R. MALET - CESAR R. BORDA - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO MARIA SANGUINETTI - JORGE SAPELLI - LUIS ROQUE MOLINARI

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