Ley Nº 13883 - HONRAS FUNEBRES. EUGENIO J. LAGARMILLA
Artículo 1
Tribútense, a los restos del señor Dr. Eugenio J. Lagarmilla, los honores previstos por el Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - ARMANDO R. MALET - CESAR R. BORBA
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