Ley Nº 13894 - PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ALUMINIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y demás beneficios creados por la Ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, sus modificativas y ampliatorias. En la situación prevista por el artículo 2° de la Ley N° 13.109 de 23 de octubre de 1962, el trabajador que tenga categoría superior a la ocupación que ofrezca la Bolsa, deberá aceptar -salvo el caso de fuerza mayor debidamente documentado- la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo de Seguro de Paro creado por la Ley N° 12.570 de 23 de octubre de 1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe. El derecho a la indemnización mensual de los trabajadores comprendidos en la presente ley cesará cuando se comprobare que el beneficiario percibe ingresos por cualquier otro concepto.
Artículo 2
Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 13.706, de 25 de noviembre de 1968, a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
Artículo 3
La Comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 13.368, de 14 de octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas, debiendo ejercerlas por medio de inspectores del Banco de Previsión Social.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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