Ley Nº 13900 - ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES ESTATALES
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública para proceder a la venta, en remate público, de los bienes inmuebles Padrones N.os 25.160, 25.367, 25.368, 94.314, 94.313, 25.370, 25.510, 25.373, 25.509, 25.374, 24.217, 33.239, 33.240, 33.241, 33.242, 25.511, 25.512, 25.513, 25.369 y 33.243.
Artículo 2
El producido que se obtenga de esta operación se destinará exclusivamente a mejoras en el "Instituto de Radiología", de acuerdo al lo establecido por el señor Pedro Silva Oxovi, en su testamento.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - WALTER RAVENNA
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