Ley Nº 13903 - CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION CIVICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma de $ 145:000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) destinados a la Corte Electoral para solventar los gastos que demande la inscripción cívica hasta la finalización del actual período.
Artículo 2
Los fondos dispuestos por el artículo 1° deberán ser entregados a la Corte Electoral dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta ley.
Artículo 3
Las contrataciones necesarias para las actividades precitadas, sólo podrán efectuarse para la realización de las mismas y por el término que ellas demandaren, oportunidad en que las personas designadas quedarán desvinculadas de la Administración.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE
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