Ley Nº 13907 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - CESAR CHARLONE
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