Ley Nº 13913 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Declárase que las disposiciones del artículo 1°, comprenden también a las pensiones acordadas a los campeones sudamericanos de fútbol de los años 1916 y 1917.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE
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