Ley Nº 13921 - HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. DEPARTAMENTO DE MALDONADO. DEPARTAMENTO DE ROCHA. DEPARTAMENTO DE COLONIA. DEPARTAMENTO DE RIVERA. DEPARTAMENTO DE CANELONES
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar en hasta nueve Casinos instalados o a instalar en los Departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la zona termal del noroeste de la República.
El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional.(*)
Artículo 2
Durante los períodos de cierre de los Casinos que funcionen por temporada, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, queda facultado para disponer todas las medidas tendientes a que, durante dichos períodos, continúe la explotación de juegos de azar que en ellos se realiza en otros centros o lugares de todo el país, considerados aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional. La aplicación de esta disposición no significará aumentar el número de Casinos a que se alude en el artículo anterior. A tales fines, podrá disponer la contratación del personal necesario para lo que tendrá preferencia el perteneciente a los Casinos en receso.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Inclúyese dentro de las excepciones previstas en el inciso 2° del
artículo 522 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, las contrataciones de personal especializado, profesional y de fiscalización,
de los Casinos del Estado.
Artículo 5
(*)
Artículo 6
Declárense en vigor las normas legales y reglamentarias sobre explotación de juegos de azar que no se opongan a la presente ley.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo explotará un casino en el balneario "La Floresta" (departamento de Canelones). (*)
Artículo 8
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS QUERALTO ORIBE - CESAR CHARLONE
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