Ley Nº 13929 - BOLSA DE TRABAJO PARA LAS PANADERIAS DE MONTEVIDEO
Artículo 1
En todo lo que no se oponga a los fines para lo cual fue creada, alcanzarán a la Bolsa de Trabajo para las Panaderías de Montevideo (ley N° 13.484, de 21 de julio de 1966, "Diario oficial" 17.397, de 29 de julio de 1966) las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se dicten para el régimen de Asignaciones Familiares.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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