Ley Nº 13937 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Rango Ley
Publicación 1971-01-11
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el N.o 3.830, ubicado en la segunda sección Judicial del Departamento de Salto, en la manzana catastral N.o 333, con una superficie de 1.399 metros cuadrados. Dicho inmueble será destinado a integrar el predio en el que se construirá el edificio y demás Instalaciones de un Liceo Piloto perteneciente al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, los fondos que demande el pago de la expropiación prevista en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - CESAR CHARLONE

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