Ley Nº 13962 - BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA. OTORGAMIENTO DE CREDITO. PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957. B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de octubre de 1962. (*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS - CARLOS QUERALTO ORIBE
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