Ley Nº 13968 - ENTREGA DE TIERRAS CON DESTINO A EXPLOTACION AGROPECUARIA. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
NACIONAL DE COLONIZACION
Artículo 1
El Instituto Nacional de Colonización podrá entregar tierras, para la realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa. La adjudicación que se realice a favor de Sociedades Cooperativas, se hará en cualesquiera de las formas de tenencia que prevé la ley N.o 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 2
Las Sociedades Cooperativas deberán presentar, previamente a la adjudicación del predio, el plan de explotación a realizar y las normas a que se sujetarán los miembros, para la ejecución de los trabajos.
Artículo 3
Los socios de la entidad cooperativa deberán trabajar personalmente el bien, y reunir las condiciones básicas que establece la ley N.o 11.029 citada, para los colonos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY
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